Ley de Información Pública del Estado de Tamaulipas
Título II
De la Información.
Capítulo Primero
De la Información de Oficio.
Artículo 16

1. Es obligación de los sujetos de esta ley poner a disposición del público, difundir y actualizar de oficio la siguiente información:

e) En los Ayuntamientos:

  • Estructura orgánica, atribuciones de las dependencias y entidades por unidad administrativa y servicios que prestan;

  • Leyes Reglamentos, manuales de organización y de procedimientos y, en general, toda normatividad vigente de carácter administrativo;

  • Plan Municipal de Desarrollo y Programas derivados del mismo;

  • Directorio Oficial de los Servidores Públicos del Ayuntamiento y de las dependencias y entidades del mismo, a partir de jefe de departamento, sus equivalentes y hasta sus titulares;

  • Nombre, domicilio oficial, dirección electrónica y horario de trabajo, en su caso, del titular de la unidad de la Información Pública;

  • Lista General del personal que labora, incluyendo la naturaleza de su relación de trabajo o contratación y, en su caso, puesto, nivel, adscripción y rango de sueldo;

  • Lista General de jubilados y pensionados, incluyendo el monto de la pensión que perciban;

  • Servicios que se prestan y programas de apoyo que se realizan, así como los trámites, requisitos y formatos para solicitar unos y otros;

  • Presupuesto Autorizado y avance de su ejercicio por trimestre;

  • El estado de Ingresos y Egresos;

  • Relación de subsidios y subvenciones que otorgue y sus beneficiarios;

  • Convocatorias para licitación de adquisiciones, contratación de servicios u obra pública, así como sus resultados;

  • Relación de Vehículos oficiales e identificación;

  • Informe Anual de actividades

Presidencia Municipal de Méndez
Méndez, Tamaulipas.
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